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DESDE LA TEMPRANA EDAD MEDIA A NUESTRO SIGLO

 

En el siglo V, el Concilio de Calcedonia recoge en términos jurídicos la concepción y práctica que en las comunidades cristianas se hacia del ministerio en la Iglesia primitiva, ordenando y estabilizando los ministerios, articulando la uniformidad de criterios para la práctica común  en toda la Iglesia, dejando bien claro la concepción eclesial del ministerio y definiendo la dependencia de los ministerios y carismas a una comunidad concreta.

 

  Cuando se ordena a un diácono, solo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para servir a éste.  Hay más de una docena de cánones que comienzan: Cuando se ordena a... y menciona los siguientes oficios: Obispo, presbítero, diácono, subdiácono, acólito, exorcista, lector,  ostiario, salmista. Y siguen ordenaciones  para consagrar vírgenes y viudas y el canon 101 para el matrimonio.1

 

  Santo Tomás da como razón fundamental y lógica la relación que cada una de las siete órdenes guarda con la Eucaristía. Desde aquí concluye el Santo, que el lugar de máxima categoría entre las órdenes corresponde al sacerdocio y afirma que al diaconado corresponde servir al sacerdote en todo lo referente a la celebración eucarística. Este pensamiento de Santo Tomás, tenía una lógica, desde el momento que aceptaba el principio vinculante del orden a la Eucaristía. Pero el planteamiento del Concilio Vaticano II ha sido otro distinto, al fundamentar el orden en la participación de la misión de Cristo.2

En el Concilio de Elvira, celebrado al inicio del siglo IV, se pone de manifiesto que había diáconos rigiendo comunidades en ausencia de obispos o presbíteros, ya que se dispone normas prácticas en la administración del Bautismo:

 

  -Canon 77 «Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizara a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.» 3

En el período de la decadencia del diaconado tenemos el testimonio de ciertas tensiones presentes en el mundo eclesial, que si bien no manifiesta un problema directo con este ministerio, sí está en el trasfondo de una práctica errónea y condenada por el Concilio de Costanza.

 

  Errores de Juan Wicleff. Condenados por la «Bula Inter cunctas e In eminentis» de 22 de febrero de 1414-1418. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico. 4  

 

Estas tensiones manifiestan que había diáconos y presbíteros que ejercían el Ministerio de la Palabra predicando sin autorización del ordinario correspondiente, y si existe esta condenación documentada por un Concilio,  hace suponer que el  problema era muy grave y que afectaba a un sector amplio de la Iglesia en el que estaban algunos diáconos implicados.

 

Después de un gran silencio hasta el Concilio de Trento, se propuso una reforma del orden. Debatido durante el tercer período de sesiones, extremadamente largo, cargado de tensiones e influencias políticas, en donde lo menos importante eran las órdenes inferiores al presbiterado. Acaparó la máxima tensión el nombramiento de obispos, la formulación del origen de los mismos; debate agresivo en el que para unos era inadmisible la siguiente formulación:

 

  La jerarquía descansa en un institución divina, en lugar de, los obispos están instituidos por Cristo.5

 

Fueron tan grandes las divergencias que peligró su continuidad por lo que se apresuró a los padres conciliares y legados presentes a retomar otras propuestas, entre ellas la institución de los seminarios, casas semilleros donde se puedan formar buenos sacerdotes.

 

  A fin de revitalizar las órdenes menores se adicionó a modo de suplemento una relación de los deberes del ostiario, lector, exorcista y acólito, así como del subdiácono y diácono.6

  El ascenso al sacerdocio se hace por grados, las cuatro menores y las dos órdenes mayores; el diaconado y el orden sacerdotal se mencionan en la Sagrada Escritura (cap 2 y can 3). La ordenación es un sacramento, no un mero rito (cap 3 y can 3), imparte el Espíritu Santo (can 4) e imprime como el bautismo y la confirmación, un carácter que no puede destruirse ni quitarse. 7

El Concilio de Trento fue un hervidero de presiones de toda índole. Se encajaron para su estudio reflexiones muy elaboradas, que en cierta medida respondían a contestaciones de otras anteriores aportaciones de grupos teológicos rivales; incluso se consideró a Calvino, que apoyaba en sus tesis de que debería hablarse de siete Sacramentos del Orden. Se introdujo como contestación a Calvino el artículo 2: «El Orden no es solo un sacramento, ni las Ordenes Menores y las intermedias están ordenadas a la ordenación sacerdotal», fueron debatidas y quedó como definitivo el siguiente texto:

 

   CAP. II. De las siete Ordenes.

Siendo el ministerio de tan santo sacerdocio una cosa divina, fue congruente para que se pudiese ejercer con mayor dignidad y veneración, que en la constitución arreglada y perfecta de la Iglesia, hubiese muchas y diversas graduaciones de ministros, quienes sirviesen por oficios al sacerdocio, distribuidos de manera que los que estuviesen distinguidos con la tonsura clerical, fuesen ascendiendo de las menores órdenes a las mayores; pues no sólo menciona la sagrada Escritura claramente los sacerdotes, sino también los diáconos; enseñando con gravísimas palabras qué cosas en especial se han de tener presentes para ordenarlos: y desde el mismo principio de la Iglesia se conoce que estuvieron en uso, aunque no en igual graduación, los nombres de las órdenes siguientes, y los ministerios peculiares de cada una de ellas; es a saber, del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario o portero; pues los Padres y sagrados concilios numeran el subdiaconado entre las órdenes mayores, y hallamos también en ellos con suma frecuencia la mención de las otras inferiores.

 

   CAP. III. Que el orden es verdadera y propiamente Sacramento.

Constando claramente por testimonio de la divina Escritura, de la tradición Apostólica, y del consentimiento unánime de los Padres, que el orden sagrado, que consta de palabras y señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la santa Iglesia; pues el Apóstol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos: porque el espíritu que el Señor nos ha dado no es de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad. 8

 

El Concilio de Trento dispuso que el diaconado fuese restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función originaria en la Iglesia aunque tal prescripción no encontró una actuación y ubicación concreta

 

   CAP. XVII. Ejerzan las funciones de las órdenes menores las personas que estén constituidas en ellas.

   El santo Concilio con el fin de que se restablezca, según los sagrados cánones, el antiguo uso de las funciones de las santas órdenes desde el diaconado hasta el ostiariato, loablemente adoptadas en la Iglesia desde los tiempos Apostólicos, e interrumpidas por tiempo en muchos lugares; con el fin también de que no las desacrediten los herejes, notándolas de superfluas; y deseando ardientemente el restablecimiento de esta antigua disciplina; decreta que no se ejerzan en adelante dichos ministerios, sino por personas constituidas en las órdenes mencionadas; y exhortando en el Señor a todos y a cada uno de los Prelados de las iglesias, les manda que cuiden con el esmero posible de restablecer estos oficios en las catedrales, colegiatas y parroquiales de sus diócesis, si el vecindario de sus pueblos, y las rentas de la iglesia pueden sufragar a esta carga; asignando los estipendios de una parte de las rentas de algunos beneficios simples, o de la fábrica de la iglesia, si tienen abundante renta, o juntamente de los beneficios y de la fábrica, a las personas que ejerzan estas funciones; las que si fueren negligentes, podrán ser multadas en parte de sus estipendios, o privadas del todo, según pareciere al Ordinario. Y si no hubiese a mano clérigos celibatos para ejercer los ministerios de las cuatro órdenes menores; podrán suplir por ellos, aun casados de buena vida, con tal que no sean bigamos, y sean capaces de ejercer dichos ministerios; debiendo también llevar en la iglesia hábitos clericales, y estar tonsurados.

 

La doctrina emanada desde Trento ha sido muy elaborada, y la tradición de cuatro siglos pesa en toda la cristiandad, por lo que fue desapareciendo el colectivo de minoristas como modo estable de vida tal como recogía Trento.

 

   Pero el Concilio mantuvo firme el principio de que los ministerios inferiores debían estar vinculados a una consagración, a una orden. Por esto decidió que allá donde los candidatos al sacerdocio no fuesen bastantes numerosos para satisfacer las necesidades pudieran ser suplidos por hombres casados (cap 17). Repitió el decreto de Bonifacio VIII, que atenuó las medidas tomadas por sus antecesores y reconoció para los clérigos casados los privilegios clericales, con la condición que llevaran tonsura y el hábito eclesiástico y que estuvieran casados una sola vez con una mujer virgen. El Concilio de Trento consideró, por lo tanto, en las órdenes menores, no solamente unas etapas por las cuales los candidatos pasan al sacerdocio, sino que vio principalmente unas funciones de Iglesia. Distinguió, pues, dos clases de clérigos: los que, establecidos por el Obispo, permanecían durante toda su vida en el estado de minoristas, al servicio de alguna iglesia y los que seguían sus estudios en el seminario, como en camino hacia la recepción de las órdenes mayores.

 

Lo más destacado para nuestro estudio sobre el diaconado, estriba en una de las sesiones de final de diciembre del 1551, en cuyo debate dejaron claro aquellos padres conciliares que:

 

   «Todos los grados del Sacramento del Orden están relacionados de alguna manera con la celebración y administración de la Eucaristía». El Orden fue instituido por Cristo en la Última Cena (Lc. 22,19) mediante la concesión de la potestad a los Apóstoles, para perdonar los pecados (Jn. 22, 2 s); la elección de los siete Diáconos y la misión de Pablo y Bernabé confirman su existencia en la Iglesia primitiva. Por el carácter indeleble que imprime, no puede reiterarse ni conferirse tampoco por un tiempo determinado, y este Sacramento distingue al sacerdocio ministerial de la «participación de todos los fieles en el sacerdocio de Cristo.» 10  

 

La Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia nos ha llegado hasta hoy con vigor y energía, y se hace presente en nuestra generación a través del Concilio Vaticano II para que sintiéndonos que somos Pueblo de Dios seamos capaces de imitar el modo de servir como Jesús sirvió al Padre por lo que restablece un diaconado de signo permanente, considerando y formulando en la LG 29  en la que se concreta en los puntos siguientes:

 

     1º.    Los diáconos están en el grado inferior de la jerarquía.

    2º.  Se les impone las manos no para el sacerdocio sino para el  ministerio.

     3º.  Fortalecidos con la gracia sacramental sirven, en comunión con el obispo y su presbiterio, al ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad.  

     El servicio de la caridad en la Iglesia debe estar íntimamente asociado y vinculado al servicio eucarístico. Evidentemente que ni el presbítero ni los fieles están exonerados de esta responsabilidad, pero el presbítero significa más a Cristo-Cabeza y Mediador, siendo centro y animador de la unidad de la comunidad; el ministerio diaconal, en cambio, al acentuar más la significación del servicio, invita a realizar y manifestar la unidad entre la diakonía de la caridad y la diakonía de la eucaristía.11

Así, el Concilio Vaticano II resume de este modo la interpretación que ofrece la Sagrada Escritura y la Tradición de la fundación de estos ministerios por Jesús:

  

    «Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo vienen llamándose obispos, presbíteros y diáconos»» (LG 28).   

La plenitud del ministerio corresponde a los  obispos, que  « por institución divina han sucedido a los apóstoles como pastores de la Iglesia »  (LG 20; FIC 711).

   Los presbíteros participan del ministerio del obispo (cf LG 28). Esto tiene lugar en la predicación, la administración de los sacramentos,- especialmente la celebración de la Eucaristía - y través de la función pastoral (cf. PO 4-6).

    Los diáconos, en el ámbito del ministerio, ejercen la diakonía de la palabra, de la liturgia y de la caridad (cf. LG 29). 12

    La implantación de la función diaconal en las Iglesia locales no debe consistir en un retorno a una práctica litúrgica vacía de significación existencial. Por el contrario, debería asegurar el vínculo vivo entre la liturgia y la vida cristiana, entre el  ministerio del altar y la práctica de la caridad, entre el mensaje cristiano y el mundo al que va dirigido, entre la jerarquía y los laicos. Un ministerio que muestre al mundo y al hombre de hoy el rostro de la Iglesia que desea definirse como ministerial. En definitiva un ministerio flexible, de fácil adaptación a las circunstancias concretas en que vive la comunidad. 13

Si en el decreto Ad Gentes 16, se transcribe la restauración del diaconado, sus funciones litúrgicas y pastorales están manifiestas en Lumen Gentium, 29 y el Papa Pablo VI dispuso también  que:

 

   El diácono puede guiar legítimamente en nombre del párroco o del obispo, las comunidades cristianas lejanas».  14

 

  « Es una función misionera que han de desempeñar en los territorios, en los ambientes, en los estratos sociales, en los grupos, donde falte el presbítero o no se le pueda encontrar fácilmente. De manera especial en los lugares donde ningún sacerdote pueda celebrar la Eucaristía, el diácono reúne  y dirige la comunidad en una celebración de la Palabra, en la que se distribuyen las sagradas especies, debidamente conservadas. Es una función de suplencia, que el diácono desempeña por mandato eclesial cuando  se trata de salir al paso de la escasez de sacerdotes. Pero esta suplencia, que no puede nunca convertirse en una completa sustitución, recuerda a las comunidades privadas de sacerdotes la urgencia de orar por las vocaciones sacerdotales y de esforzarse por favorecerlas como un bien común para la Iglesia. También el diácono debe promover esta oración. 15 

En el Congreso Internacional de Diáconos, celebrado en Budapest el 6 de Abril de 1.991. Mons. Lajos Kada,16 a la sazón secretario de la Congregación del Culto Divino, en su alocución,  confirmó la doctrina del Concilio Vaticano II referente al Diaconado Permanente. En dicho artículo hace una pregunta para presentar la importancia del diaconado:

 

   ¿Cuáles son las experiencias con los diáconos en los países donde el diaconado ha sido introducido? Es claro que el trabajo de los diáconos para la Iglesia local es fructífero allí donde:

   -los presbíteros han sido preparados desde el seminario para una buena colaboración con los diáconos, y después, entre los presbíteros -especialmente los párrocos - y los diáconos se realiza un buen trabajo en común;

    -los diáconos son cuidadosamente elegidos y formados sólidamente, y donde esa formación se continúa de una manera regular;

    -se da a los diáconos misiones adecuadas y realizables;

   -las esposas, que deben tener también una preparación adecuada, acompañan a sus maridos en su labor diaconal, con todo el corazón e interés.

 

Manifiesta en su alocución que:

 

    También hay, por supuesto, experiencias negativas, que cabe atribuir a un escaso cumplimiento de los requisitos necesarios». 17  A pesar de los problemas, el diaconado es uno de los frutos más valiosos del Concilio.

 

   El orden jerárquico de la Iglesia se ha completado con su reinstauración. Los obispos y los presbíteros han recibido una ayuda auxiliar ordenada para trabajos para los que los diáconos, activos en la vida profana y especialmente preparados para ello, son más apropiados. Estas personas pueden servir de ejemplo y estímulo para sus colegas de trabajo, con su vida familiar cristiana, su honrado cumplimiento del deber y sus conocimientos profesionales.

   

     Por otra parte, pueden prestar una gran ayuda, con la palabra y con la acción, a los otros dos grados de la jerarquía, especialmente en la actividad caritativa de la Iglesia, y en el campo social, pero también en el servicio de la Palabra y del altar, permitiéndoles ampliar su trabajo. La Iglesia espera de los diáconos esos servicios, brevemente esbozados. Para corresponder a esas expectativas, es necesaria una sólida formación, también en la vida espiritual. La espiritualidad del Diácono Permanente es, en sí misma, compleja.

 

   El diácono es un hombre consagrado y miembro de la jerarquía; su servicio está así reforzado y se hace más efectivo a través de la gracia sacramental. El diácono es, normalmente, marido y padre, con todo lo que este estado exige de un cristiano. Y es también, en fin, un hombre que está en el mundo y que sostiene a su familia a través de su profesión mundana, salvo que se dedique exclusivamente al ministerio, lo cual sucede escasas veces.

 

   Estas realidades distintas hacen, diría yo, que la espiritualidad de un diácono sea más complicada que la del presbítero o la de un laico. Su espiritualidad debe, en consecuencia, unificar todos esos aspectos.

 

  De los diáconos espera la Iglesia un servicio en la Palabra, en el Altar y en la Caridad. Ustedes deben ser en la vida de familia y en la vida pública, un ejemplo luminoso y dar un testimonio especial de la misión a que está llamado todo cristiano por el bautismo. El diácono y su esposa deben ser, especialmente, un ejemplo vivo de la fidelidad y la indisolubilidad del matrimonio cristiano.

Guiado por el Espíritu Santo, el Concilio Vaticano II ha dado a la Iglesia el gran regalo de la reinstauración del Diaconado Permanente. Todos nosotros estamos por ello agradecidos al Espíritu Santo y a todos los diáconos que han aceptado la llamada a este ministerio y lo ejercen con espíritu servicial. Que el Espíritu Santo llame a muchos a este ministerio y les dé fuerzas para cumplir fielmente el servicio aceptado. 18 

 

El gran desarrollo del Diaconado Permanente en las Iglesias particulares, y la experiencia que acumula lentamente el Pueblo de Dios, va configurando la impronta de este Ministerio ordenado, por lo que la gran pluralidad de manifestaciones que el Espíritu Santo suscita, nos permite día a día contemplar con esperanza, que la instauración del Diaconado por el Concilio Vaticano II, es otra fuente más del gran hontanar que, el Amor de Dios en el camino de la santidad,  con abundancia y generosidad vierte a su Pueblo.


 DENZINGER E.  Concilio  de  Calcedonia.  De las ordenaciones  de  los  clérigos. Can. 4 (92). El Magisterio de la Iglesia. Herder 1963  DeZ 150-158.

2    ARNAU-GARCÍA, RAMÓN. El Ministerio en la Iglesia. Facultad de  Teología. Valencia.  1.991

3   DENZINGER E.  Concilio  de Elvira. Bautismo-Confirmación D-52e Can. 77. Versión de Internet.

4    DENZINGER E.  Concilio  de Constanza 1414-1418  Errores de Juan Wicleff D-594 14. Versión de Internet

5   HUBERT JEDIN, Historia del Concilio de Trento 4, II  Eunsa. Pamplona 1981. 110

6     Ibid 66. 112

7     Ibid 66. 120

8     DOCUMENTOS DEL CONCILIO DE TRENTO. Ver anexo I

9   NARCISO CARDENAL JUBANY. El Concilio de Trento y las órdenes menores. Estudios Eclesiásticos 1961 129

10  HUBERT JEDIN, Historia del Concilio de Trento 4, II  Eunsa. Pamplona 1981. 528

11    CONGAR, Y. El diaconado en la teología de los ministerios. 16s.

12  Catecismo católico para adultos. Conferencia episcopal alemana. BAC 500. 1.992. 325.

13  KERKVOORDE, A. Bosquejo de una teología del diaconado, 213. Estudios Eclesiásticos. 220.

14   Sacrum diaconatus ordinen ( n.22, 10 m) Pablo VI

15   Funciones del diácono. Ecclesia núm 2.567. -1.993. 25 6-11

16    Mons. Lajos Kada  fue  Nuncio de la Santa Sede en  España

17   Carta a los Diáconos del comité para el diaconado. Conferencia Episcopal de España. 15 de Diciembre de 1.991. nº 15

18   Idem 

 
 
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