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DESDE LA TEMPRANA
EDAD MEDIA A NUESTRO SIGLO
En el siglo V,
el Concilio de Calcedonia recoge en términos jurídicos la
concepción y práctica que en las comunidades cristianas se
hacia del ministerio en la Iglesia primitiva, ordenando y
estabilizando los ministerios, articulando la uniformidad
de criterios para la práctica común en toda la Iglesia,
dejando bien claro la
concepción eclesial del ministerio y definiendo la
dependencia de los ministerios y carismas a una comunidad
concreta.
Cuando se ordena a un diácono, solo el
obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza,
porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para
servir a éste.
Hay
más de una docena de cánones que comienzan: Cuando se
ordena a... y menciona los siguientes oficios:
Obispo, presbítero, diácono, subdiácono, acólito,
exorcista, lector, ostiario, salmista. Y siguen
ordenaciones para consagrar vírgenes y viudas y el canon
101 para el matrimonio.1
Santo Tomás da como
razón fundamental y lógica la relación que cada una de las
siete órdenes guarda con la Eucaristía. Desde aquí
concluye el Santo, que el lugar de máxima categoría entre
las órdenes corresponde al sacerdocio y afirma que al
diaconado corresponde servir al sacerdote en todo lo
referente a la celebración eucarística. Este pensamiento
de Santo Tomás, tenía una lógica, desde el momento que
aceptaba el principio vinculante del orden a la
Eucaristía. Pero el planteamiento del Concilio Vaticano II
ha sido otro distinto, al fundamentar el orden en la
participación de la misión de Cristo.2
En el Concilio
de Elvira, celebrado al inicio del siglo IV, se pone de
manifiesto que había diáconos rigiendo comunidades en
ausencia de obispos o presbíteros, ya que se dispone
normas prácticas en la administración del Bautismo:
-Canon 77 «Si algún diácono que rige al
pueblo sin obispo o presbítero, bautizara a algunos, el
obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y
si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que
cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.»
3
En el período
de la decadencia del diaconado tenemos el testimonio de
ciertas tensiones presentes en el mundo eclesial, que si
bien no manifiesta un problema directo con este
ministerio, sí está en el trasfondo de una práctica
errónea y condenada por el Concilio de Costanza.
Errores de Juan Wicleff. Condenados por la
«Bula Inter cunctas e In eminentis» de 22 de febrero de
1414-1418. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la
palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o
de un obispo católico. 4
Estas
tensiones manifiestan que había diáconos y presbíteros que
ejercían el Ministerio de la Palabra predicando sin
autorización del ordinario correspondiente, y si existe
esta condenación documentada por un Concilio, hace
suponer que el problema era muy grave y que afectaba a un
sector amplio de la Iglesia en el que estaban algunos
diáconos implicados.
Después de un
gran silencio hasta el Concilio de Trento, se propuso una
reforma del orden. Debatido durante el tercer período de
sesiones, extremadamente largo, cargado de tensiones e
influencias políticas, en donde lo menos importante eran
las órdenes inferiores al presbiterado. Acaparó la máxima
tensión el nombramiento de obispos, la formulación del
origen de los mismos; debate agresivo en el que para unos
era inadmisible la siguiente formulación:
La jerarquía descansa en un institución
divina, en lugar de, los obispos están instituidos por
Cristo.5
Fueron tan
grandes las divergencias que peligró su continuidad por lo
que se apresuró a los padres conciliares y legados
presentes a retomar otras propuestas, entre ellas la
institución de los seminarios, casas semilleros donde se
puedan formar buenos sacerdotes.
A fin de revitalizar las órdenes
menores se adicionó a modo de suplemento una relación de
los deberes del ostiario, lector, exorcista y acólito, así
como del subdiácono y diácono.6
El ascenso al sacerdocio se hace por
grados, las cuatro menores y las dos órdenes mayores; el
diaconado y el orden sacerdotal se mencionan en la Sagrada
Escritura (cap 2 y can 3). La ordenación es un sacramento,
no un mero rito (cap 3 y can 3), imparte el Espíritu Santo
(can 4) e imprime como el bautismo y la confirmación, un
carácter que no puede destruirse ni quitarse.
7
El Concilio de Trento fue un hervidero de presiones de
toda índole. Se encajaron para su estudio reflexiones muy
elaboradas, que en cierta medida respondían a
contestaciones de otras anteriores aportaciones de grupos
teológicos rivales; incluso se consideró a Calvino, que
apoyaba en sus tesis de que debería hablarse de siete
Sacramentos del Orden. Se introdujo como contestación a
Calvino el artículo 2: «El Orden no es solo un sacramento,
ni las Ordenes Menores y las intermedias están ordenadas a
la ordenación sacerdotal», fueron debatidas y quedó como
definitivo el siguiente texto:
CAP. II. De las siete Ordenes.
Siendo el ministerio de tan santo
sacerdocio una cosa divina, fue congruente para que se
pudiese ejercer con mayor dignidad y veneración, que en la
constitución arreglada y perfecta de la Iglesia, hubiese
muchas y diversas graduaciones de ministros, quienes
sirviesen por oficios al sacerdocio, distribuidos de
manera que los que estuviesen distinguidos con la tonsura
clerical, fuesen ascendiendo de las menores órdenes a las
mayores; pues no sólo menciona la sagrada Escritura
claramente los sacerdotes, sino también los diáconos;
enseñando con gravísimas palabras qué cosas en especial se
han de tener presentes para ordenarlos: y desde el mismo
principio de la Iglesia se conoce que estuvieron en uso,
aunque no en igual graduación, los nombres de las órdenes
siguientes, y los ministerios peculiares de cada una de
ellas; es a saber, del subdiácono, acólito, exorcista,
lector y ostiario o portero; pues los Padres y sagrados
concilios numeran el subdiaconado entre las órdenes
mayores, y hallamos también en ellos con suma frecuencia
la mención de las otras inferiores.
CAP. III. Que el orden es verdadera y
propiamente Sacramento.
Constando
claramente por testimonio de la divina Escritura, de la
tradición Apostólica, y del consentimiento unánime de los
Padres, que el orden sagrado, que consta de palabras y
señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar
que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete
Sacramentos de la santa Iglesia; pues el Apóstol dice: Te
amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti
por la imposición de mis manos: porque el espíritu que el
Señor nos ha dado no es de temor, sino de virtud, de amor
y de sobriedad.
8
El Concilio de Trento dispuso que el diaconado fuese
restablecido, como era antiguamente, según su propia
naturaleza, como función originaria en la Iglesia aunque
tal prescripción no encontró una actuación y ubicación
concreta
CAP. XVII. Ejerzan las funciones de
las órdenes menores las personas que estén constituidas en
ellas.
El santo Concilio con el fin de que
se restablezca, según los sagrados cánones, el antiguo uso
de las funciones de las santas órdenes desde el diaconado
hasta el ostiariato, loablemente adoptadas en la Iglesia
desde los tiempos Apostólicos, e interrumpidas por tiempo
en muchos lugares; con el fin también de que no las
desacrediten los herejes, notándolas de superfluas; y
deseando ardientemente el restablecimiento de esta antigua
disciplina; decreta que no se ejerzan en adelante dichos
ministerios, sino por personas constituidas en las órdenes
mencionadas; y exhortando en el Señor a todos y a cada uno
de los Prelados de las iglesias, les manda que cuiden con
el esmero posible de restablecer estos oficios en las
catedrales, colegiatas y parroquiales de sus diócesis, si
el vecindario de sus pueblos, y las rentas de la iglesia
pueden sufragar a esta carga; asignando los estipendios de
una parte de las rentas de algunos beneficios simples, o
de la fábrica de la iglesia, si tienen abundante renta, o
juntamente de los beneficios y de la fábrica, a las
personas que ejerzan estas funciones; las que si fueren
negligentes, podrán ser multadas en parte de sus
estipendios, o privadas del todo, según pareciere al
Ordinario. Y si no hubiese a mano clérigos celibatos para
ejercer los ministerios de las cuatro órdenes menores;
podrán suplir por ellos, aun casados de buena vida, con
tal que no sean bigamos, y sean capaces de ejercer dichos
ministerios; debiendo también llevar en la iglesia hábitos
clericales, y estar tonsurados.
La doctrina
emanada desde Trento ha sido muy elaborada, y la tradición
de cuatro siglos pesa en toda la cristiandad, por lo que
fue desapareciendo el colectivo de minoristas como modo
estable de vida tal como recogía Trento.
Pero el Concilio mantuvo firme el principio
de que los ministerios inferiores debían estar vinculados
a una consagración, a una orden. Por esto decidió que allá
donde los candidatos
al sacerdocio no fuesen bastantes numerosos para
satisfacer las necesidades
pudieran ser suplidos por hombres casados (cap 17).
Repitió el decreto de Bonifacio VIII, que atenuó las
medidas tomadas por sus antecesores y reconoció para los
clérigos casados los privilegios clericales, con la
condición que llevaran tonsura y el hábito eclesiástico y
que estuvieran casados una sola vez con una mujer virgen.
El Concilio de Trento consideró, por lo tanto, en las
órdenes menores, no solamente unas etapas por las cuales
los candidatos pasan al sacerdocio, sino que vio
principalmente unas funciones de Iglesia. Distinguió,
pues, dos clases de clérigos: los que, establecidos por el
Obispo, permanecían durante toda su vida en el estado de
minoristas, al servicio de alguna iglesia y los que
seguían sus estudios en el seminario, como en camino hacia
la recepción de las órdenes mayores.
9
Lo más
destacado para nuestro estudio sobre el diaconado, estriba
en una de las sesiones de final de diciembre del 1551, en
cuyo debate dejaron claro aquellos padres conciliares que:
«Todos los grados del Sacramento del Orden
están relacionados de alguna manera con la celebración y
administración de la Eucaristía». El Orden fue instituido
por Cristo en la Última Cena (Lc. 22,19) mediante la
concesión de la potestad a los Apóstoles, para perdonar
los pecados (Jn. 22, 2 s); la elección de los siete
Diáconos y la misión de Pablo y Bernabé confirman su
existencia en la Iglesia primitiva. Por el carácter
indeleble que imprime, no puede reiterarse ni conferirse
tampoco por un tiempo determinado, y este Sacramento
distingue al sacerdocio ministerial de la «participación
de todos los fieles en el sacerdocio de Cristo.»
10
La Sagrada
Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia nos
ha llegado hasta hoy con vigor y energía, y se hace
presente en nuestra generación a través del Concilio
Vaticano II para que sintiéndonos que somos Pueblo de Dios
seamos capaces de imitar el modo de servir como Jesús
sirvió al Padre por lo que restablece un diaconado de
signo permanente, considerando y formulando en la LG 29
en la que se concreta en los puntos siguientes:
1º. Los
diáconos están en el grado inferior de la jerarquía.
2º. Se les
impone las manos no para el sacerdocio sino para el
ministerio.
3º. Fortalecidos con la gracia sacramental sirven, en comunión
con el obispo y su presbiterio, al ministerio de la
liturgia, de la palabra y de la caridad.
El servicio de la caridad en la Iglesia
debe estar íntimamente asociado y vinculado al servicio
eucarístico. Evidentemente que ni el presbítero ni los
fieles están exonerados de esta responsabilidad, pero el
presbítero significa más a Cristo-Cabeza y Mediador,
siendo centro y animador de la unidad de la comunidad; el
ministerio diaconal, en cambio, al acentuar más la
significación del servicio, invita a realizar y manifestar
la unidad entre la diakonía de la caridad y la diakonía de
la eucaristía.11
Así, el
Concilio Vaticano II resume de este modo la interpretación
que ofrece la Sagrada Escritura y la Tradición de la
fundación de estos ministerios por Jesús:
«Así, el ministerio eclesiástico, de
institución divina, es ejercido en diversos órdenes por
aquellos que ya desde antiguo vienen llamándose obispos,
presbíteros y diáconos»» (LG 28).
La plenitud del
ministerio corresponde a los obispos, que « por
institución divina han sucedido a los apóstoles como
pastores de la Iglesia » (LG 20; FIC 711).
Los
presbíteros participan del ministerio del obispo (cf LG
28). Esto tiene lugar en la predicación, la administración
de los sacramentos,- especialmente la celebración de la
Eucaristía - y través de la función pastoral (cf. PO 4-6).
Los diáconos, en el ámbito del ministerio, ejercen la diakonía de la palabra, de la liturgia y de la caridad (cf.
LG 29).
12
La implantación de la función diaconal en
las Iglesia locales no debe consistir en un retorno a una
práctica litúrgica vacía de significación existencial. Por
el contrario, debería asegurar el vínculo vivo entre la
liturgia y la vida cristiana, entre el ministerio del
altar y la práctica de la caridad, entre el mensaje
cristiano y el mundo al que va dirigido, entre la
jerarquía y los laicos. Un ministerio que muestre al mundo
y al hombre de hoy el rostro de la Iglesia que desea
definirse como ministerial. En definitiva un ministerio
flexible, de fácil adaptación a las circunstancias
concretas en que vive la comunidad.
13
Si en el
decreto Ad Gentes 16, se transcribe la restauración del
diaconado, sus funciones litúrgicas y pastorales están
manifiestas en Lumen Gentium, 29 y el Papa Pablo VI
dispuso también que:
El diácono puede guiar legítimamente en
nombre del párroco o del obispo, las comunidades
cristianas lejanas».
14
« Es una función misionera que han de
desempeñar en los territorios, en los ambientes, en los
estratos sociales, en los grupos, donde falte el
presbítero o no se le pueda encontrar fácilmente. De
manera especial en los lugares donde ningún sacerdote
pueda celebrar la Eucaristía, el diácono reúne y
dirige la comunidad en una celebración de la Palabra, en
la que se distribuyen las sagradas especies, debidamente
conservadas. Es una función de suplencia, que el diácono
desempeña por mandato eclesial cuando se trata de
salir al paso de la escasez de sacerdotes. Pero esta
suplencia, que no puede nunca convertirse en una completa
sustitución, recuerda a las comunidades privadas de
sacerdotes la urgencia de orar por las vocaciones
sacerdotales y de esforzarse por favorecerlas como un bien
común para la Iglesia. También el diácono debe promover
esta oración.
15
En el Congreso Internacional de Diáconos, celebrado en
Budapest el 6 de Abril de 1.991. Mons. Lajos Kada,16
a la sazón secretario de la Congregación del Culto Divino,
en su alocución, confirmó la doctrina del Concilio
Vaticano II referente al Diaconado Permanente. En dicho
artículo hace una pregunta para presentar la importancia
del diaconado:
¿Cuáles son
las experiencias con los diáconos en los países donde el
diaconado ha sido introducido? Es claro que el trabajo de
los diáconos para la Iglesia local es fructífero allí
donde:
-los
presbíteros han sido preparados desde el seminario para
una buena colaboración con los diáconos, y después, entre
los presbíteros -especialmente los párrocos - y los
diáconos se realiza un buen trabajo en común;
-los diáconos
son cuidadosamente elegidos y formados sólidamente, y
donde esa formación se continúa de una manera regular;
-se da a los
diáconos misiones adecuadas y realizables;
-las esposas,
que deben tener también una preparación adecuada,
acompañan a sus maridos en su labor diaconal, con todo el
corazón e interés.
Manifiesta en
su alocución que:
También hay, por supuesto, experiencias
negativas, que cabe atribuir a un escaso cumplimiento de
los requisitos necesarios».
17 A pesar de
los problemas, el diaconado es uno de los frutos más
valiosos del Concilio.
El orden
jerárquico de la Iglesia se ha completado con su
reinstauración. Los obispos y los presbíteros han recibido
una ayuda auxiliar ordenada para trabajos para los que los
diáconos, activos en la vida profana y especialmente
preparados para ello, son más apropiados. Estas personas
pueden servir de ejemplo y estímulo para sus colegas de
trabajo, con su vida familiar cristiana, su honrado
cumplimiento del deber y sus conocimientos profesionales.
Por otra
parte, pueden prestar una gran ayuda, con la palabra y con
la acción, a los otros dos grados de la jerarquía,
especialmente en la actividad caritativa de la Iglesia, y
en el campo social, pero también en el servicio de la
Palabra y del altar, permitiéndoles ampliar su trabajo. La
Iglesia espera de los diáconos esos servicios, brevemente
esbozados. Para corresponder a esas expectativas, es
necesaria una sólida formación, también en la vida
espiritual. La espiritualidad del Diácono Permanente es,
en sí misma, compleja.
El diácono es
un hombre consagrado y miembro de la jerarquía; su
servicio está así reforzado y se hace más efectivo a
través de la gracia sacramental. El diácono es,
normalmente, marido y padre, con todo lo que este estado
exige de un cristiano. Y es también, en fin, un hombre que
está en el mundo y que sostiene a su familia a través de
su profesión mundana, salvo que se dedique exclusivamente
al ministerio, lo cual sucede escasas veces.
Estas
realidades distintas hacen, diría yo, que la
espiritualidad de un diácono sea más complicada que la del
presbítero o la de un laico. Su espiritualidad debe, en
consecuencia, unificar todos esos aspectos.
De los
diáconos espera la Iglesia un servicio en la Palabra, en
el Altar y en la Caridad. Ustedes deben ser en la vida de
familia y en la vida pública, un ejemplo luminoso y dar un
testimonio especial de la misión a que está llamado todo
cristiano por el bautismo. El diácono y su esposa deben
ser, especialmente, un ejemplo vivo de la fidelidad y la
indisolubilidad del matrimonio cristiano.
Guiado por el Espíritu Santo, el Concilio
Vaticano II ha dado a la Iglesia el gran regalo de la
reinstauración del Diaconado Permanente. Todos nosotros
estamos por ello agradecidos al Espíritu Santo y a todos
los diáconos que han aceptado la llamada a este ministerio
y lo ejercen con espíritu servicial. Que el Espíritu Santo
llame a muchos a este ministerio y les dé fuerzas para
cumplir fielmente el servicio aceptado.
18
El gran desarrollo
del Diaconado Permanente en las Iglesias particulares, y
la experiencia que acumula lentamente el Pueblo de Dios,
va configurando la impronta de este Ministerio ordenado,
por lo que la gran pluralidad de manifestaciones que el
Espíritu Santo suscita, nos permite día a día contemplar
con esperanza, que la instauración del Diaconado por el
Concilio Vaticano II, es otra fuente más del gran hontanar
que, el Amor de Dios en el camino de la santidad,
con abundancia y generosidad vierte a su Pueblo.
1
DENZINGER
E. Concilio de
Calcedonia.
De las ordenaciones de los clérigos.
Can. 4 (92). El Magisterio de la
Iglesia. Herder 1963 DeZ 150-158.
2
ARNAU-GARCÍA,
RAMÓN. El Ministerio en la Iglesia. Facultad de
Teología. Valencia. 1.991
3
DENZINGER E. Concilio de Elvira.
Bautismo-Confirmación D-52e Can. 77. Versión de
Internet.
4
DENZINGER E. Concilio de Constanza
1414-1418 Errores de Juan Wicleff D-594 14.
Versión de Internet
5 HUBERT JEDIN, Historia del Concilio de
Trento 4, II Eunsa. Pamplona 1981. 110
6
Ibid 66. 112
7
Ibid 66. 120
8
DOCUMENTOS DEL CONCILIO
DE TRENTO. Ver anexo I
9
NARCISO CARDENAL JUBANY. El Concilio
de Trento y las órdenes menores. Estudios
Eclesiásticos 1961 129
10
HUBERT JEDIN, Historia del Concilio
de Trento 4, II Eunsa. Pamplona 1981. 528
11
CONGAR, Y. El diaconado en la teología de los
ministerios.
16s.
12
Catecismo católico para adultos.
Conferencia episcopal alemana. BAC 500. 1.992. 325.
13 KERKVOORDE, A.
Bosquejo de una teología del diaconado,
213. Estudios Eclesiásticos. 220.
14 Sacrum diaconatus ordinen
( n.22, 10 m) Pablo VI
15 Funciones del diácono.
Ecclesia núm 2.567. -1.993. 25 6-11
16
Mons. Lajos Kada fue Nuncio de la Santa
Sede en España
17
Carta a los Diáconos del comité para el diaconado.
Conferencia Episcopal de España. 15 de Diciembre de
1.991. nº 15
18
Idem
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